Solicitud de autorización para la libre circulación de productos alimenticios
En qué consiste
Sirve para que un establecimiento inscripto como importador en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), obtenga la extensión de un CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACIÓN de un Producto Alimenticio inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) / Registro Provincial de Productos Alimenticios (RPPA), para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas.
Objetivo:
Asegurar que todo producto alimenticio que ingrese a nuestro país, no pueda provocar Riesgo Sanitario alguno cuando llegue a manos de sus habitantes.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Documentación a presentar:
1.- Nota original debidamente firmada (aclaración y carácter del firmante) dirigida al Director del INAL, detallando el tipo de trámite solicitado.
2.- Nota original debidamente firmada (aclaración y carácter del firmante) dirigida al Director del INAL donde se informará quien/es se encuentran autorizados a realizar dichos trámites ante INAL, aclarando número de documento y relación con el solicitante.
3.- Copia del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como importador – exportador actualizado con constancia de los depósitos habilitados y declaración del lugar donde se depositará la mercadería.
4.- Copia del/los Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) / Registro Provincial de Productos Alimenticios (RPPA) otorgado por Autoridad Sanitaria competente según el Código Alimentario Argentino (CAA).
5.- Copia del rótulo original o complementario aprobado, donde debe figurar el sello de intervención de la Autoridad Sanitaria competente y el número de Expediente.
6.- Copia de fojas 11 del Formulario de autorización del producto alimentario, si en el rótulo aprobado no figura la declaración de ingredientes.
7.- Copia de factura de compra no “proforma”.
8.- Certificado de Apto Consumo y/o análisis de la partida emitidos en original en el país de origen por el fabricante o Autoridad Sanitaria, para cada lote o partida, haciendo mención del número de factura de compra, fecha de elaboración y vencimiento o plazo de validez, con la firma del Director Técnico del fabricante y del Director Técnico del importador.
9.- Copia del despacho de importación oficializado o copia del conocimiento de embarque / carta de porte por carretera / guía aérea o guía de correos, según corresponda.
10.- Certificación de acuerdo al Riesgo País y al Riesgo Producto legalizada por el consulado respectivo o apostillada si el país ha suscripto la Convención de La Haya, si los productos a importar se encuentran comprendidos en la Disposición ANMAT 5013/02 y sus modificatorias – Encefalopatía Espongiforme Bovina.
11.- Certificado sanitario original legalizado por el consulado respectivo o apostillado si el país ha suscripto la Convención de La Haya – Ley Nº 23.458 – o documentación del fabricante donde certifique que el proceso de elaboración garantiza la destrucción del virus de la Peste Porcina Clásica, si los productos a importar se encuentran comprendidos por la Resolución (SENASA) Nº 834/02- Virus de la Peste Porcina Clásica.
12.- Comprobante de pago de arancel en la Tesorería del INAL.
En el caso de tratarse de Suplementos Dietarios u otros productos para los cuales el CAA así lo exija, toda la documentación deberá ser avalada por la firma del Director Técnico.
Nota:
La documentación a presentar no difiere según el carácter o condición de quien efectúa el trámite.
Cómo se hace
1.- El interesado debe presentar en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), sito en Estados Unidos 25, Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la documentación requerida y la constancia de pago del arancel correspondiente, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 13:00, o de 14:00 a 15:00. Para hacer efectivo el pago del arancel, la tesorería se encuentra abierta de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 15:00hs.
En caso que el trámite tenga una observación (vista), el interesado será comunicado por fax, debiendo concurrir al Sector Ventanilla del Servicio de Libre Circulación en el horario de 10:00 a 12:00 o de 14:00 a 16:00, para responder lo solicitado. El plazo de 72 horas volverá a regir a partir de ese momento para su liberación.
2.- Transcurrido el tiempo estipulado de 96 horas (hábiles) de presentado, el interesado puede retirar en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) el CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACIÓN de un Producto Alimenticio a importar, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 13:00 o de 14:00 a 15:00.
Cuánto vale
Extensión de un CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACIÓN por cada Producto Alimenticio en cada una de sus presentaciones (gramaje), a importar: $ 20,00.-
Se abona la Tesorería del INAL.
Quién puede/debe efectuarlo
La persona debidamente autorizada a gestionar el presente trámite ante INAL, que figura en el apartado Documentación a presentar.
Cuándo es necesario realizarlo
Cada vez que se solicite la extensión de un CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACIÓN de una determinada cantidad de un Producto Alimenticio a importar.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Vigencia definitiva.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir al organismo, como mínimo, DOS veces:
1.- Presentación de la documentación requerida, y la constancia de pago del arancel.
2.- Retiro del CERTIFICADO DE LIBRE CIRCULACIÓN de un Producto Alimenticio a importar, en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
De qué organismo depende
Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Secretaría de políticas, regulación y relaciones sanitarias. Ministerio de Salud y Ambiente.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
96 horas hábiles.
Observaciones
Normativa de Aplicación: Decreto 2092/91 y sus modificatorias.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
- Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
- ANMAT RESPONDE
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