Prestación por desempleo para trabajadores de la construcción
En qué consiste
Es una prestación económica para los trabajadores pertenecientes al Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 25.371, vigente desde el 11 de enero de 2001.
La cobertura está conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración mensual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $400.- ni ser inferior a $250.-
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
2.- Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley 22.250.
3.- Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.
4.- Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho (8) meses en los últimos dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Nota: Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de cese de la relación laboral que dio origen al desempleo. Si no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral.
Documentación a presentar:
1.- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC). En caso de extravío o renovación, Constancia de Inicio de Trámite en el ReNaPer y Partida de Nacimiento. Si el solicitante es extranjero, el DNI es obligatorio y no puede ser reemplazado por otro documento.
2.- Documentación que acredite el desempleo detallada en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_construccion.htm, Opción “Documentación que debe presentar”.
3.- Presentación del Formulario ‘Declaración Jurada para el inicio del trámite de la prestación por desempleo’
Cómo se hace
1.- Realizar la tramitación en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio, únicamente en forma personal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.
Quién puede/debe efectuarlo
El Trabajador desempleado UNICAMENTE.
Cuándo es necesario realizarlo
Dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha en que se origina el derecho a la prestación. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará un (1) día de prestación.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
La duración la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los dos (2) últimos años anteriores al cese de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo y de acuerdo al siguiente detalle:
- De 8 a 11 meses, 3 cuotas mensuales: monto a percibir (nunca inferior a $250.-) meses 1 al 3 (*).
- De 12 a 17 meses, 4 cuotas mensuales: monto a percibir (nunca inferior a $250.-) meses 1 al 4 (*).
- De 18 o más meses, 8 cuotas mensuales: monto a percibir (nunca inferior a $250.-) meses 1 al 4 (*), meses 5 al 8, 85% del monto del primer mes.
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.
- Beneficiarios de 45 o más años: se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor primera cuota de la prestación).
Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Puede consultar más información sobre la cobertura y monto de la prestación en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_construccion.htm, Opción “Consideraciones Generales”.
De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dónde se puede realizar
En cualquier UDAI (Unidad de Atención Integral) u oficina de ANSES en todo el país. Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en la página web de ANSES: http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
- UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país
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Fecha de última actualización: 23/08/2006 16:36:29
Información suministrada por: ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social