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Archivos de la categoria ‘Beneficios Sociales y Previsionales’

Prestación por desempleo para trabajadores de la construcción

August 21st, 2008

En qué consiste
Es una prestación económica para los trabajadores pertenecientes al Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 25.371, vigente desde el 11 de enero de 2001.
La cobertura está conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración mensual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $400.- ni ser inferior a $250.-
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
2.- Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley 22.250.
3.- Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.
4.- Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho (8) meses en los últimos dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Nota: Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de cese de la relación laboral que dio origen al desempleo. Si no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral.

Documentación a presentar:
1.- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC). En caso de extravío o renovación, Constancia de Inicio de Trámite en el ReNaPer y Partida de Nacimiento. Si el solicitante es extranjero, el DNI es obligatorio y no puede ser reemplazado por otro documento.
2.- Documentación que acredite el desempleo detallada en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_construccion.htm, Opción “Documentación que debe presentar”.
3.- Presentación del Formulario ‘Declaración Jurada para el inicio del trámite de la prestación por desempleo’

Cómo se hace
1.- Realizar la tramitación en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio, únicamente en forma personal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.

Cuánto vale
Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo
El Trabajador desempleado UNICAMENTE.

Cuándo es necesario realizarlo
Dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha en que se origina el derecho a la prestación. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará un (1) día de prestación.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La duración la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los dos (2) últimos años anteriores al cese de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo y de acuerdo al siguiente detalle:

- De 8 a 11 meses, 3 cuotas mensuales: monto a percibir (nunca inferior a $250.-) meses 1 al 3 (*).
- De 12 a 17 meses, 4 cuotas mensuales: monto a percibir (nunca inferior a $250.-) meses 1 al 4 (*).
- De 18 o más meses, 8 cuotas mensuales: monto a percibir (nunca inferior a $250.-) meses 1 al 4 (*), meses 5 al 8, 85% del monto del primer mes.

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.

- Beneficiarios de 45 o más años: se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor primera cuota de la prestación).

Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Puede consultar más información sobre la cobertura y monto de la prestación en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_construccion.htm, Opción “Consideraciones Generales”.

De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Dónde se puede realizar
En cualquier UDAI (Unidad de Atención Integral) u oficina de ANSES en todo el país. Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en la página web de ANSES: http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país

Fecha de última actualización: 23/08/2006 16:36:29
Información suministrada por: ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social

Beneficios Sociales y Previsionales

Prestación Anticipada por Desempleo - Artículo 2° Ley 25.994 (con aportes y no alcanza la edad)

August 20th, 2008

En qué consiste
Es el pago de una suma de dinero en concepto de jubilación a quienes no cumplan con la edad requerida para jubilarse, pero cuenten con el requisito de años aportados.
La tramitación y pago de esta prestación se encuentra a cargo de esta Administración Nacional, independientemente del régimen al que se encuentre afiliado el peticionante (Reparto o Capitalización).
La solicitud de esta prestación podrá formularse hasta el 15/01/2007 inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo dispusiera su prórroga.

NOTA: Se informa que la Ley N° 25.994 Arts. 2° y 6°, ha caducado el día 30/04/2007 conforme la fecha de prórroga establecida por el Decreto N° 1451/2006.
Por lo expuesto, los afiliados podrán completar los años de servicios con aportes faltantes para adquirir derecho, según la prestación de que se trate, peticionando en los términos de la Ley N° 24.476, la que permite el establecimiento de deuda por moratoria hasta 09/93.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
a) La edad requerida a la fecha de la solicitud tanto para aquellos en relación de dependencia como autónomos, para los hombres es de 60 años y para las mujeres es de 55 años.
b) Reunir 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, al 30/11/2004.
Para presentar la documentación que avale los 30 años de servicios aportados, podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69.
La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese, es la indicada en la página web de Anses: http://www.anses.gov.ar/p-comome/reparto/jub-anticipada_art2.htm

Documentación a presentar:
1.- Según su situación laboral deberá presentar:
a) Situación de desempleo: Deberá acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30/11/04, ya se trate de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia (autónomos/ monotributistas), en este último caso, deberá acreditarse la situación de baja en la actividad autónoma a la mencionada fecha.
La condición de desempleado, deberá mantenerse hasta el cumplimiento de la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y, de corresponder, Prestación Adicional por Permanencia.

b) Percepción de la Prestación por Desempleo: al momento de la solicitud de la Prestación Anticipada no deberá encontrarse percibiendo una Prestación por Desempleo.

IMPORTANTE: si de la solicitud de la Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley 25.994, surge que reuniría los requisitos para su obtención, Ud. será notificado de la fecha en que debe presentarse para la formal iniciación del trámite, acompañando la documentación que corresponda.

DEL TITULAR SOLICITANTE:

1.- Según su nacionalidad deberá presentar:

a) Si es argentino: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

b) Si es extranjero:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte u otra documentación oficial que registre el ingreso al país, de resultar necesario, para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.

2.- Según su situación laboral deberá presentar:
a) Si es Trabajador Autónomo, además debe presentar sólo en original: toda la documentación referida a la Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, - Declaración Jurada – SICAM. (Form. 558/A – 558/B – 558/C) y boletas de pago autónomos y toda la documentación específica indicada en: http://www.anses.gov.ar/p-comome/reparto/jub-anticipada_art2.htm
b) Si es Trabajador en Relación de Dependencia, además debe presentar, sólo en original: Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios, debidamente certificado por autoridad competente o la documentación complementaria/adicional indicada en: http://www.anses.gov.ar/p-comome/reparto/jub-anticipada_art2.htm

SI EL TRAMITE LO REALIZA EL REPRESENTANTE:
- Formulario Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano.
a) Si es argentino: DNI, LC o LE, (original y fotocopia de primer y segunda página).
b) Si es extranjero: DNI, (original y fotocopia de primer y segunda página).
c) Si es profesional: Credencial habilitante (únicamente abogados)
d) Si es gestor institucional: Credencial otorgada por ANSES.

Nota:
Para mayor información acerca de este trámite puede ingresar al siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-comome/reparto/jub-anticipada_art2.htm o solicitar la cartilla informativa “Jubilación / Prestación Básica Universal - Prestación Compensatoria - Prestación Adicional por Permanencia”, en cualquier oficina de ANSES.

Cómo se hace
1.- Para determinar si ud. tiene derecho a esta prestación debe completar el formulario “Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley 25.994″, o solicitarlo en las Unidades de Atención Integral (UDAI), Delegaciones u Oficinas de ANSES.
Si Usted ha completado el formulario on-line por favor enviarlo, a la siguiente dirección de correo electrónico: prestacionley25994@anses.gov.ar. El mail de referencia es exclusivo para la presentación del formulario mencionado.
2.- Presentar la documentación necesaria, según el día del turno asignado.

Cuánto vale
Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo
El titular o un Apoderado, con la documentación correspondiente.

Cuándo es necesario realizarlo
Cuando tenga los aportes necesarios para acceder a la jubilación, pero no cumple con el requisito de edad jubilatoria.

De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Observaciones
La tramitación y pago de esta prestación se encuentra a cargo de ANSES, independientemente del régimen al que se encuentre afiliado el peticionante (Reparto o Capitalización).

Dónde se puede realizar
En la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio, solicitando un turno en forma telefónica.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Línea de atención telefónica gratuita
  • UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país

Fecha de última actualización: 13/06/2007 11:08:38
Información suministrada por: ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social

Beneficios Sociales y Previsionales

Asesoramiento en cobertura médica para desempleados que cobren subsidio de desempleo

August 20th, 2008

En qué consiste
Prestar asesoramiento en cobertura médica para desempleados que cobren subsidio de desempleo.

Los beneficiarios de subsidios por desempleo tendrán la continuidad de cobertura de la Obra Social que tenían en el período de actividad, mientras les dure el cobro del subsidio.
Cómo se hace
Se puede acceder al asesoramiento:
1.- Telefónicamente a través del Centro de Atención Telefónica (CAT) de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
2.- Personalmente en el Centro de Atención Personal (CAP) de la sede central de la SSSalud.
3.- Por Correo Electrónico a través del Centro de Atención Virtual (CAV) de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Cuentas: reclamos@sssalud.gov.ar , monotributo@ssalud.gov.ar , beneficiarios@sssalud.gov.ar
4.- Personalmente en las delegaciones de la SSSalud. Estas representaciones brindan atención y asesoramiento a los Beneficiarios del interior del país. Funcionan como una mesa de orientación de trámites con enlace permanente con el Centro de Atención Personal (CAP) de la sede central.

Cuánto vale
Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo
Los beneficiarios de subsidios por desempleo que deseen obtener asesoramiento sobre cobertura médica.

De qué organismo depende
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

Observaciones
En la página web de la SSSalud, http://www.sssalud.gov.ar Ud. puede acceder on line a:
1.- Registro Nacional de Obras Sociales.
2.- Padrón de Beneficiarios de Agentes Nacionales del Seguro de Salud.
3.- Padrón de Monotributistas Autónomos.
4.- Nómina de Hospitales.
5.- Normativas sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
6.- Padrón de opciones.
7.- Registro de Prestadores (incluye a todo efector de prestaciones médico-asistenciales, que desee realizar contratos con los Agentes del Seguro de Salud).

Consultas por correo electrónico:

- Consultas generales: info@sssalud.gov.ar

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Centro de Atención Personal (CAP)
  • Representación SSSalud Catamarca
  • Representación SSSalud Chaco
  • Representación SSSalud Chubut
  • Representación SSSalud Córdoba
  • Representación SSSalud Corrientes
  • Representación SSSalud Jujuy
  • Representación SSSalud Mendoza
  • Representación SSSalud Misiones
  • Representación SSSalud Río Negro
  • Representación SSSalud Salta
  • Representación SSSalud San Luis
  • Representación SSSalud Santa Fe
  • Representación SSSalud Santiago del Estero
  • Representación SSSalud Tierra del Fuego
  • Representación SSSalud Tucumán
  • Centro de Atención Telefónica (CAT)
  • Centro de Atención Virtual (CAV)

Fecha de última actualización: 18/09/2006 11:46:33
Información suministrada por: SSSalud - Superintendencia de Servicios de Salud

Beneficios Sociales y Previsionales

Prestación por Desempleo

August 14th, 2008

En qué consiste
Es una prestación económica, vigente desde el 26 de diciembre de 1991, para trabajadores cuya relación laboral se haya regido por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 24.013 Nacional de Empleo y Decreto 739/92.


Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social–Fondo Nacional de Empleo anterior al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
2.- Realizar la tramitación, únicamente en forma personal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.

Documentación a presentar:
1.- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), original y fotocopia de la primer y segunda página. En caso de extravío o renovación, presentar constancia de inicio de trámite en el ReNaPer y la Partida de Nacimiento.
Si el solicitante es extranjero la presentación del DNI es obligatoria, no pudiendo ser reemplazado por otro documento.
2.- Documentación que acredite el desempleo detallada en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_24013.htm

Cómo se hace
1.- Realizar la tramitación, en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio, únicamente en forma personal, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.

Cuánto vale
Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo
Unicamente el desempleado solicitante.

Cuándo es necesario realizarlo
Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o despido.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
Duración de la Prestación:
- Trabajadores permanentes: la duración del pago de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado al Fondo Nacional de Empleo en los tres últimos años anteriores al cese de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo.
- Trabajadores eventuales: 1 día por cada 3 de servicio prestado con cotización, computándose a ese efecto exclusivamente contrataciones superiores a los 30 días.
- Trabajadores de temporada: la duración está relacionada con la escala de los trabajadores permanentes o la de eventuales, de acuerdo con el período de cotización que hayan acreditado.

NOTA: Los tiempos totales de “Duración de la Prestación” están informados en http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/desempleo_24013.htm
De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Dónde se puede realizar
Presentar la documentación en la UDAI (Unidades de Atención Integral), UDAM (Unidades de Atención Móvil) y/o ULAT (Unidades Locales de Atención Transitoria) más cercana o telefónicamente a través de las unidades UDAT (Unidades de Atención Telefónica) al 0800-22-26737 .
Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en el link de la página Web de ANSES: http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Línea de atención telefónica gratuita
  • UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país

Fecha de última actualización: 24/05/2006 12:30:41
Información suministrada por: ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social

Beneficios Sociales y Previsionales